El presente documento representa una de las acciones de DATAVISION DIGITAL, S.A. DE C.V. (DATAVISION) para combatir la corrupción institucional y el lavado de dinero por parte de quienes intervienen en la realización de proyectos bajo este esquema, cuya difusión e implementación como alternativa para la generación de infraestructura, desarrollo y prestación de servicios constituye la razón de ser de DATAVISION.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION, se comprometen a fomentar e incorporar reglas contra la corrupción y el lavado de dinero en los proyectos de carácter público y privado en los que tengan participación, dentro del marco de la legislación aplicable.
Para aplicarlas no se requiere ningún trámite o permiso ante DATAVISION, pues éste autoriza su uso en forma ilimitada y sin restricción alguna, respetando la forma y términos que las propias reglas indican.
ALGUNOS ASPECTOS PRÁCTICOS PARA CONSIDERAR RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTICORRUPCIÓN QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA SU APLICACIÓN SON:
•Ninguna persona está facultada a nombre propio o de DATAVISION para cobrar cantidad o contraprestación alguna para implementar las Reglas de Conducta.
•Las Reglas de Conducta están diseñadas para NO NEGOCIARSE. Una de las finalidades de estas herramientas es que el combate a la corrupción en los proyectos de carácter público y privados sea objetivo y eficaz, y no una medida de ventaja lucrativa de una parte a otra.
•Las Reglas de Conducta no deben de ser aplicadas en forma unilateral y en forma ajena al régimen legal.
•La aplicación o interpretación de las presentes Reglas de Conducta es exclusiva facultad de DATAVISION. Cualquier comentario que se haga sobre las mismas en interpretación por persona ajena a la sociedad, no tendrá ninguna validez ni efecto formal.
REGLAS DE CONDUCTA PARA COMBATIR LA EXTORSIÓN Y EL SOBORNO
ARTÍCULO 1.- PROHIBICIÓN DEL SOBORNO Y LA EXTORSIÓN.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION, deben prohibir el soborno y la extorsión en todo tiempo y, de cualquier forma, ya sea directa o indirecta, a través de agentes u otros intermediarios.
a)Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por:
•Un funcionario público a nivel federal, estatal o municipal perteneciente a cualquiera de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de los niveles de gobierno anteriores.
•Un partido político, funcionario de partido o candidato.
•Un director, oficial, empleado o representante de una empresa privada.
b)Extorsión o solicitación es una demanda de un soborno, ya sea acompañado o no de una amenaza si se rechaza la petición. El “soborno” como se utiliza en estas Reglas incluye la extorsión.
c)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION no deberán:
I.Sobornar con parte del pago de un contrato a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte contratante.
II.Utilizar intermediarios tales como agentes subcontratistas, consultores, o cualquier otro tercero para canalizar pagos a funcionarios públicos o a empleados de la otra parte contratante, a sus parientes, amigos o asociados de negocio.
ARTÍCULO 2.- REPRESENTANTES Y OTROS INTERMEDIARIOS.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION, deben difundir su política anticorrupción a todos sus representantes y otros intermediarios y dejar claro que esperan que todas las actividades llevadas a cabo en su representación se realicen de conformidad con su programa.
Específicamente, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deberán tomar las medidas, dentro de su competencia, para asegurar:
1)Que cualquier pago hecho al representante incluya solamente la remuneración apropiada por los servicios legítimos proporcionados por este.
2)Que el representante no transmite parte alguna de tal pago como soborno o de otro modo, en contravención a estas Reglas de Conducta.
3)Que los representantes acuerden expresamente no pagar sobornos. Las personas físicas o jurídicas deberán incluir en sus contratos, disposiciones para dar por terminados los contratos con los representantes si se pagan sobornos.
4)Que mantienen un registro de los nombres, términos del empleo y pagos realizados a todos sus representantes en relación con transacciones con organismos públicos o privados para la implementación de proyectos generados.
Este registro debe estar disponible para la inspección de auditores y de autoridades gubernamentales debidamente autorizadas bajo condiciones de confidencialidad.
ARTÍCULO 3.- DONATIVOS POLÍTICOS, BENEFICIOS Y PATROCINIOS.
1)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION solo deberán hacer donativos a partidos políticos, funcionarios de partido y candidatos de conformidad con las leyes aplicables y todos los requisitos para su difusión pública deben ser cumplidos completamente. La cantidad y oportunidad de los donativos políticos deben ser revisadas para asegurar que no sean utilizadas como medio para encubrir sobornos.
2)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben tomar medidas dentro de sus posibilidades para asegurar que sus donativos y patrocinios no sean usados para encubrir sobornos. Los donativos y los patrocinios deben ser transparentes y de conformidad con las leyes aplicables.
3)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben establecer controles y procedimientos razonables para asegurar que no se realicen donativos políticos o beneficios indebidos. Debe prestarse especial cuidado en la revisión de donativos a organizaciones en las que las figuras políticas prominentes, o sus parientes, amigos y asociados de negocio estén involucrados.
ARTÍCULO 4.- OBSEQUIOS, ATENCIONES Y GASTOS.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben establecer procedimientos que traten la oferta y recepción de obsequios, atenciones o gastos, con el fin de asegurar que esos acuerdos:
1)Están limitados a gastos razonables y de buena fe.
2)No afecten impropiamente o pueda entenderse que afecten impropiamente, al resultado de una contratación u otra transacción de negocios.
ARTÍCULO 5.- PAGOS DE FACILITACIÓN.
1)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION no deben hacer pagos de agilización o facilitación. En caso de que se determine, después de una revisión del órgano directivo correspondiente, que los pagos de agilización o facilitación no pueden ser eliminados totalmente, se deben establecer controles y procedimientos para asegurar que solo se utilicen en pequeños pagos a funcionarios de bajo nivel por actividades de rutina a los que la persona física o jurídica tenga derecho, siempre y cuando esto no implique violación a la legislación aplicable.
2)La necesidad del uso continuado de los pagos de agilización o facilitación debe ser revisada periódicamente con el fin de eliminarlos lo más pronto posible.
ARTÍCULO 6.- POLÍTICAS CORPORATIVAS.
Con el fin de prevenir el soborno y la extorsión, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben implementar políticas completas o códigos que reflejen estas Reglas de Conducta en las circunstancias particulares y el ambiente específico de que se trate. Estas políticas o códigos deberán:
1)Proporcionar una guía, entrenamiento y cursos para identificar y evitar sobornos o extorsiones en el desarrollo diario de los proyectos en los que intervengan los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION.
2)Ofrecer canales confidenciales para presentar quejas o reportar violaciones, sin temor a represalias.
3)Incluir procedimientos disciplinarios para sancionar la mala conducta.
4)Aplicarlas a todas las empresas subsidiarias controladas, extranjeras y nacionales.
ARTÍCULO 7.- POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO EN COMERCIO INTERNACIONAL.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION están comprometidos en llevar a cabo todas las operaciones internacionales de DATAVISION de manera ética y en cumplimiento con todas las leyes vigentes. Cada uno de los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION debe vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen las actividades internacionales de importación y exportación de DATAVISION, las cuales son críticas para el éxito de la empresa. Es responsabilidad de la empresa y de todos los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION que participan en actividades de comercio internacional familiarizarse y cumplir con las leyes y normas que rigen el comercio internacional, siendo esto benéfico para DATAVISION, por lo que no se comprometerá a su incumplimiento por una ganancia comercial.
Importaciones. Una importación es el ingreso legal de un bien a un país procedente del extranjero. Al realizar la importación, todos los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben cumplir con las normas y leyes vigentes, que traten aspectos tales como la identificación y etiquetado de la mercancía, su valoración, el pago de aranceles y el mantenimiento de registros.
Exportaciones. Las exportaciones incluyen: (a) enviar físicamente un bien o electrónicamente una tecnología que implique el cruce una frontera internacional o bien proporcionar un servicio a un receptor en otro país; o (b) divulgación de información a una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su ubicación. Bajo ninguna circunstancia se realizarán ventas contrarias a las leyes y normas de exportación vigente.
Sanciones y embargos. Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes relacionados con las sanciones económicas, que respondan a embargos u otras restricciones en las transacciones con ciertos países, grupos e individuos.
ARTÍCULO 8.- REGISTROS FINANCIEROS Y DE AUDITORÍA.
1)Todas las transacciones financieras deben ser registradas propia y suficientemente en libros de contabilidad, disponibles para ser inspeccionados por el órgano directivo y de vigilancia correspondiente, así como por auditores, de conformidad a la legislación aplicable.
2)No debe haber “registros fuera de libros” o cuentas secretas, ni debe ser expedido documento alguno que no registre apropiada y razonablemente las transacciones a las que se refiere.
3)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben tomar todas las medidas necesarias para establecer sistemas independientes de auditoría, ya sea con auditores internos o externos, con el fin de descubrir cualquier transacción que contravenga estas Reglas de Conducta. Deberán tomarse medidas correctivas apropiadas, en su caso.
4)Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION deben acatar todas las disposiciones y normas fiscales de conformidad a la legislación aplicable, incluyendo aquellas que prohíben la deducción de cualquier forma de pago de sobornos de ganancias gravables.
ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDADES.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a DATAVISION, a través del órgano directivo correspondiente, deberán:
1)Tomar acciones razonables para asegurar el acatamiento de estas Reglas de Conducta, incluyendo:
•Destinar recursos y apoyar a la Dirección para aplicar las políticas corporativas que las incluyan.
•Establecer y mantener sistemas apropiados de procedimientos de control y de información, incluyendo auditorías independientes.
2)Sancionar violaciones y tomar acciones correctivas apropiadas.
3)Realizar una apropiada difusión pública de la aplicación de sus códigos o políticas anticorrupción.
REGLAS DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO
De acuerdo con el programa, cada operación de DATAVISION está obligada a desarrollar y mantener controles para la prevención del lavado de dinero, así como el cumplimiento de los programas de sanciones que sean aplicables. Con base en la ley/regulación aplicable, el programa requiere que las operaciones de DATAVISION realicen acciones afirmativas para mitigar el riesgo de lavado de dinero a través de:
Versión diciembre 2024.
1)Mantener los procedimientos relacionados con conocer a su Cliente, mismos que incluyen un proceso de diligencia debida adecuada con respecto al cliente y con base en el riesgo para verificar la identidad de los propietarios beneficiarios, para obtener información básica sobre los antecedentes, el origen de los fondos y de la riqueza y evaluar los riesgos que presenta el cliente o la cuenta.
2)Identificar, remitir y reportar transacciones monetarias a la autoridad reguladora apropiada.
3)Supervisar, investigar y remitir actividades y transacciones sospechosas al representante o persona encargada de ver este tipo de asuntos.
4)Reportar cualquier actividad sospechosa a la autoridad reguladora apropiada.
5)Proporcionar capacitación periódica al personal apropiado sobre la lucha en Contra del Lavado de Dinero, sobre programas de sanciones a nivel local y otras leyes, regulaciones, políticas y procedimientos.
6)La revisión de todos los clientes, empleados, terceros y beneficiarios en cumplimiento con los programas de sanciones a nivel local que sean aplicables.
El programa también establece una estructura interna de gobernanza en cuestiones de lucha en Contra del Lavado de Dinero para gestionar el lavado de dinero a nivel global y los riesgos de sanciones; asimismo establece normas consistentes para toda la empresa en lo referente a:
1)El nombramiento de los Oficiales en contra del Lavado de Dinero.
2)La realización de evaluaciones de riesgos para cada operación.
3)La revisión de todos los clientes, empleados, terceros y beneficiarios para el cumplimiento de los programas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (“OFAC”, por sus siglas en inglés)
4)La capacitación a los empleados, incluyendo la capacitación continua con base en el riesgo.
El órgano de vigilancia u otro con responsabilidad similar deberá realizar regularmente revisiones independientes de cumplimiento a estas Reglas de Conducta y recomendar medidas correctivas o programas cuando sea necesario. Esto se puede llevar a cabo como parte de un sistema más amplio de revisiones de cumplimiento corporativo.
Versión diciembre 2024